LA CORTE SUPREMA BONAERENSE DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA POLÍTICA BERAZATEGUENSE DE PROTECCIÓN DEL COMERCIO LOCAL
Desestimó una demanda de la firma Grido ante la restricción de instalar nuevos locales
El Máximo Tribunal Provincial
desestimó una demanda de la firma Grido que cuestionó la norma de la
Municipalidad de Berazategui que admite un máximo de locales de cadenas
comerciales o franquicias, a través de la Ordenanza N° 5878/20. El objetivo de
esta medida municipal es la protección del comercio local. De esta manera,
además, la Justicia resaltó otras medidas de la Comuna, como la prohibición de
hipermercados y la Góndola Local, entre otras.
La causa fue presentada por la empresa Helacor SA, con el
objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad de la Ordenanza que
protege al comercio local impulsada en 2020 por el intendente Juan José Mussi.
En este sentido, la Municipalidad de Berazategui advirtió
el impacto negativo que tiene el incremento de la instalación de comercios bajo
la modalidad de franquicias y cadenas de distintos rubros -que dejaban entrever
el crecimiento de un mercado local de rasgo monopólico- sobre la actividad de
los comerciantes locales (en particular sobre el “pequeño comerciante”).
Por esta razón, la Municipalidad tuvo, en su momento, la
necesidad de plantear propuestas de regulación, reordenamiento y planificación
para lograr un mercado equitativo en la competencia territorial, fomentar el
comercio local y proteger a los pequeños comercios, dando lugar al dictado de
la Ordenanza Municipal N° 5878/20.
La Suprema Corte bonaerense concluyó que Grido no logró
acreditar la inconstitucionalidad de la Ordenanza cuestionada y rechazó la
demanda iniciada. Remarcó que la Ordenanza no afecta de modo esencial derechos
constitucionales de Grido y fundamentó su decisión «con la intención política de la Municipalidad de Berazategui de
proteger al pequeño comerciante local frente a una situación económica crítica.
En ese orden, la decisión del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui
(HCD) no aparece como una medida aislada o irrazonable, sino que se suma a
otras ya aprobadas en el mismo sentido, entre ellas las Ordenanzas N° 5622
(Góndola Local), N° 5754 (Educación para el Consumo Local) y N° 3254
(Prohibición de Hipermercados)».