PUERTO DOCK SUD QUILMES Y LANÚS GANAN EN LA SUPREMA CORTE UN ROUND EN LA PELEA POR EL RESARCIMIENTO
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que el reclamo de los municipios de Quilmes y Lanús contra empresas que operan en el Puerto Dock Sud debe seguir su curso en el fuero Civil y Comercial.
El conflicto judicial gira en torno a los daños provocados por el tránsito pesado portuario en las calles e instalaciones municipales, y apunta de lleno contra las principales firmas que prestan servicios logísticos y comerciales en el puerto: Antivari SA, Blinki SA, Destilería Argentina de Petróleo SA, Exolgan SA, Loginter SA, Raízen SA y Petro Río SA, entre otras.
Las comunas piden avanzar en una instancia preliminar para producir prueba anticipada del perjuicio actual y futuro que este tipo de operaciones genera en sus territorios.
La decisión de la Corte se centra en dirimir un debate estrictamente procesal, aunque no por eso menor: determinar si el caso debía tramitarse en la Justicia Civil y Comercial, como plantearon desde un comienzo los intendentes de Quilmes y Lanús, o si correspondía al fuero Contencioso Administrativo, como pretendían el Consorcio del Puerto y la Municipalidad de Avellaneda.
En el fallo, la Corte dejó claro que la demanda principal no se dirige contra el Consorcio de Gestión del Puerto Dock Sud, sino que está orientada contra las empresas privadas que operan en la terminal portuaria, a las cuales se les atribuye responsabilidad por los efectos negativos del tránsito de camiones y maquinarias sobre la infraestructura urbana de ambas ciudades.
“De lo manifestado tanto en la postulación inicial como en el memorial del 20 de septiembre de 2024, no se infiere que la acción por daños y perjuicios esté enderezada contra el CGPDS”,señala la resolución. Por el contrario, “se desprende que la demanda se dirigirá contra un grupo de empresas —aún no determinado en su totalidad—”, puntualiza el fallo.
De este modo, la Corte provincial ordenó declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, que había intervenido en primer término y que ahora retomará el trámite.La decisión no implica que la Justicia haya tomado partido sobre el fondo del reclamo —es decir, si las empresas deben o no responder por los daños denunciados—, pero sí habilita a los municipios a continuar la demanda en el fuero que consideraron apropiado desde el inicio.
FUENTE: DIARIO5DIAS.COM.AR