Abogacía Organizada de Berazategui Asociación Civil
COMUNICADO D.N.U. N° 70/2023
La Abogacía Organizada de Berazategui Asociación
Civil manifiesta su repudio al Decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023, que
legisla regresivamente sobre una cantidad innumerable de materias, y fue
dictado en violación al art. 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional ya que no
existen “las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
leyes”, que requiere el artículo citado como presupuesto de hecho
para justificar la validez del decreto.
El dictado del DNU N° 70/2023 constituye una
maniobra abusiva y antirrepublicana para que no exista el merecido debate y
tratamiento en pleno de ambas Cámaras del Congreso de la Nación respecto de la
extensísima cantidad de derogaciones y modificaciones legislativas que eliminan
y restringen en forma regresiva derechos constitucionales de diversa
naturaleza, especialmente, derechos de los trabajadores protegidos por el art.
14 bis de la C.N. y los convenios de la O.I.T., afiliados de obras sociales y
entidades de medicina prepaga, usuarios y consumidores amparados por el art. 42
C.N., locatarios de viviendas y comercios, y comerciantes y empresarios,
afectando directamente las incumbencias y los honorarios de los abogados y
abogadas.
Las derogaciones y modificaciones legislativas
referidas requieren un profundo debate institucional y público, y la privación
del mismo constituye una vulneración al sistema republicano y la división de
poderes prevista en nuestra Constitución Nacional.
La terminología empleada por el inconstitucional
decreto dispone “la desregulación del comercio, los servicios y la industria en
todo el territorio de la nación”, cuando en realidad implica una regulación a
favor de escasos grupos monopólicos y/u oligopólicos del poder económico,
facultándolos a incurrir en todo tipo de abusos en franca desprotección de
todos los habitantes de la Nación, cuyos derechos y garantías reconocidos por
la Constitución Nacional resultan eliminados y alterados por el decreto que sin
necesitad ni urgencia reglamenta el ejercicio de los mismos, en violación a lo
dispuesto por el art. 28 de la C.N.
Rogamos a los Sres. Jueces y Juezas del Poder
Judicial provincial y federal mantener la vigencia y la supremacía de la
Constitución Nacional, declarando de oficio, y/o a petición de parte, las
inconstitucionalidades de los actos y normas que eliminen, restrinjan y
suspendan derechos y garantías reconocidos y protegidos constitucional y
convencionalmente.
Berazategui, 29 de diciembre de
2023