Las delegaciones municipales de Bosques e Ingeniero Allan Efectuaron trabajos de higiene urbana

Las delegaciones municipales de Bosques e Ingeniero
Allan efectuaron tareas de recolección de ramas y residuos no domiciliarios
(RDN) en distintos puntos de San Rudecindo, Bosques Norte, Bosques Centro más
El Parque según sus respectivas área de influencia. 

Por
último, la secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planificación Urbana
recordó la legislación vigente en materia
de sanidad y limpieza para el mantenimiento de los espacios públicos:

La Ordenanza municipal Nº 442/77, Artículo
Nº 36, estipuló que la ocupación indebida de la vía pública con tierra,
escombro, materiales o equipos previó sanciones. Del mismo modo, con los
vehículos en reparación y/o comercialización o venta según lo dictaminó la
Ordenanza Nº 442 Artículo Nº 37 y Artículo Nº 44.

Prevención de anegamientos en barrios varelenses Delegación
municipal de Villa Mónica Nueva

La delegación municipal de Villa Mónica
Nueva realizó limpieza de conductos pluviales sobre la calle
Virgen de Itatí entre
avenida Eva Perón y El Jazmín. En congruencia, la dependencia comunal ubicada
en La Capilla ejecutó labores de saneamiento hidráulico sobre la intersección
de las calles 1.422 con 1.423. En ambos casos, efectuaron las tareas para
fortalecer el sistema de drenaje en las zonas intervenidas.

Todas las acciones fueron implementadas como
respuesta a las peticiones formuladas por las y los varelenses mediante la
Línea de Atención Gratuita Municipal en el 0800-999- 1234 o ante las sedes de
Unidad de Gestión Local (UGL) pertenecientes a las mencionadas instituciones.

La
secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planificación Urbana
recordó a las y los vecinos la legislación
vigente en materia de saneamiento hidráulico con la finalidad de que se cuiden
y se mantengan los conductos pluviales, al igual que las alcantarillas, libres
de elementos que obstruyan el correcto escurrimiento del agua; evitando así
anegaciones. Es por ello, que
la Ordenanza municipal Nº 3.197/92, Artículo Nº 8,
establece que solo se podrá volcar agua de lluvia y limpieza de veredas,
prohibiéndose todo vuelco de otro tipo de líquidos como ser: aceites,
combustibles, desagües de baños, cocinas, etc. Además, estos deberán ser
tratados dentro de la propiedad, de acuerdo a las normas existentes.