Coronavirus -19 ANUNCIOS DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ALBERTO FERNANDEZ. NUEVAS MEDIDAS
Vigencia: Desde el 1° de Mayo al
21 de Mayo, inclusive.
Según 3
factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de
casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se
clasifican en 4 CATEGORIAS:
SITUACION DE BAJO.
MEDIO
ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO
ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y
SANITARIA.
MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:
VIAJES GRUPALES: Se suspenden los
viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
REUNIONES SOCIALES: Se suspenden
las reuniones sociales de más de 10 personas.
PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de
asistencia al trabajo para personas de riesgo.
MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO
SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a)
RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):
Es facultad y responsabilidad de
gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación
para prevenir los contagios.
REUNIONES SOCIALES:
– Se
suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Se
suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10
personas
DEPORTES: La práctica recreativa
de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
Casinos, bingos, discotecas, y
salones de fiesta.
HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el
cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
PROHIBICION DE CIRCULACION: Se
prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
(Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios
en función de las especificidades de cada lugar.)
AFORO: Se establece un aforo de
30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines,
teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA
EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
Centros comerciales y shoppings.
Las actividades deportivas,
recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
Locales comerciales entre las 19
horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con
horario nocturno.
Restricción en ámbito educativo.
Se
suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares
presenciales en los todos los niveles.
DEPORTES: Se prohíben en lugares
cerrados.
DEPORTES: Se prohíben en lugares
cerrados.
Casinos, bingos, discotecas, y
salones de fiesta.
HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA:
entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán
continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de
funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al
aire libre.
PROHIBICION DE CIRCULACION: Se
prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
(Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios
en función de las especificidades de cada lugar.)
TRANSPORTE PUBLICO: Solo para
actividades esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el
permiso especial (vacunación, asistencia a atención médica).