Boletín Oficial de la República Argentina. Nuevas medidas vigentes del 09/04/21 al 30/04/21 para todo el territorio nacional con respecto a las restricciones por el COVID-19

Vigencia: desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el
30/04/21 para todo el territorio nacional.

Se suspenden para todo el país los viajes grupales de
Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

Se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o
cualquier salón de fiestas.

Certificado de circulación

¿Quiénes pueden tramitar el certificado?

Podes tramitar el
certificado si realizas actividades esenciales, actividades productivas autorizadas,
asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso
especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar
tus hijos o hijas o asistir a un familiar.

El permiso se puede
sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

Además se pueden
consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

¿Quiénes pueden utilizar
el transporte público?

El transporte público
está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se
trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

¿Los permisos de
circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?

Sí, todos los permisos
de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos
vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y
acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado
siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o
descargándolo del sitio web
www.argentina.gob.ar/circular.

¿Mi tarjeta SUBE
continúa habilitada?

Quien incluyó la SUBE en
la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el
uso de transporte público habilitado. Si sos esencial y no cargaste la SUBE,
tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.

AMBA: el traslado de los
trabajadores/as a cargo del empleador

Suspensión de asistencia
al trabajo para personas de riesgo.

Los partidos y
departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros
sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano
riesgo epidemiológico y sanitario

Es facultad y
responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que
disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

2) Zonas de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

Se suspenden actividades
sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que
requieran especiales cuidados

Se suspenden reuniones
sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas

Se suspende la práctica
recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10
personas

Se establece el cierre
de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

Se prohíbe la
circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.

Según las
jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función
de las especificidades de cada lugar.

Se establece un aforo de
30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines,
teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y
FOCALIZADAS DE

CONTENCION:

Para limitar la
circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en
cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los
lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de
menos de 40.000 habitantes.