Sólo podrán utilizar el transporte público los trabajadores de actividades esenciales ALGUNOS RUBROS COMERCIALES E INDUSTRIALES PODRÁN SEGUIR FUNCIONANDO DURANTE LA CUARENTENA

En el marco de una nueva fase del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que se extenderá del 1 al 17 de julio, con el
objetivo de evitar la propagación del Coronavirus, COVID-19, la Municipalidad
de Berazategui informa cuáles son los rubros comerciales e industriales que
estarán exceptuados de cumplir con el mismo, por ser considerados esenciales.

Las
siguientes actividades y servicios son esenciales; y las personas afectadas a
ellos son las que  quedan exceptuadas de cumplir con el aislamiento y
podrán utilizar el trasporte público:
supermercados mayoristas y minoristas,
y comercios minoristas de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, de
proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas;
servicios de lavandería; operación de garajes y estacionamientos; servicios
postales y de distribución de paquetería; y, en el horario de 7.00 a 20.00,
reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza
y otros insumos de necesidad.
También
se encuentran exceptuados los restaurantes y locales de comidas (rápidas y
elaboradas) con servicio de reparto domiciliario, de 7.00 a 23.00, sin
excepción.

Sistema
de turnos previos

Además, con el sistema de turnos previos, podrán funcionar
las ópticas, los laboratorios de análisis clínicos y Centros de diagnóstico por
imagen, las clínicas de atención médica y odontológica programada (de carácter
preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas), y la actividad bancaria con
atención al público.

Otros
insumos y materiales de la construcción permitidos

También estará permitida la venta de insumos y materiales de
la construcción provistos por corralones; los servicios imprescindibles de
mantenimiento y fumigación; y los talleres para mantenimiento y reparación de
automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público,
fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, prestaciones de salud o personal con autorización
para circular, conforme la normativa vigente. Además, la fabricación, venta y
reparación de neumáticos, quedando exceptuados de cumplir con el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, siempre y
cuando el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores
sin la utilización del servicio de transporte de pasajeros: colectivos, trenes
y subtes (Decreto Nacional 576/20 artículo N°14).

Exceptuados aquellos
que se dedican a la venta de repuestos, partes y piezas para automotores.

Quedan exceptuados también aquellos que se dedican a la venta de repuestos,
partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la
modalidad de entrega puerta a puerta, en el horario de 07.00 a 20.00 (Decreto
Municipal 460/20).


Está permitida la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a
través de plataformas de comercio electrónico

Asimismo, está permitida la venta de mercadería ya elaborada
de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta
telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y
únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
Por otra parte, de acuerdo al Decreto Municipal 664/20 en su artículo N° 2, se
advierte que la entrega de pedidos será exclusivamente mediante la modalidad
“delivery”, que podrá realizarse únicamente de lunes a sábados, de 9.00 a
17.00, sin excepción. En tanto, los comerciantes podrán retirar y/o recibir
mercadería de sus comercios de lunes a sábados, de 8.00 a 14.00, sin excepción.
A su vez, queda expresamente prohibida la venta presencial bajo ninguna
circunstancia, así como el retiro de mercadería por el local.

EXCEPCIONES
PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Quedan exceptuadas de cumplir con el aislamiento social y
podrán utilizar el transporte público aquellas personas que trabajen en
industrias de la alimentación, su cadena productiva y de insumos; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros
insumos sanitarios.

También se encuentran excluidas las industrias que se
realicen bajo procesos continuos; producción y distribución de biocombustibles;
servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación; actividad económica
desarrollada en Parques Industriales. A aquellas personas que estén afectadas a
estas actividades, su empleador o empleadora deberá garantizarles el traslado
porque no están autorizados a usar el transporte público.

Las industrias exportadoras que requieran insumos producidos
por otras, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados
por la cuarentena (ASPO), deberán solicitar el funcionamiento de dichos
proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Asimismo, podrán funcionar las actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones, y de maquinaria
vial y agrícola.

Ante cualquier duda o consulta, comunicarse al 4356-9200
(Interno 2086, para los comercios; y 2088, para las industrias), de lunes a
viernes, de 9.00 a 14.00.