Emergencia Sanitaria IMPLEMENTAN RÉGIMEN LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VARELENSE

El intendente
Andrés Watson  conjuntamente con el
Secretario General de los Trabajadores Municipales de Florencio Varela (STMFV),
tomaron la decisión de  adherir a las
medidas del gobierno nacional a través de la resolución 55/20.

En cuanto a
la concurrencia de los trabajadores municipales a sus lugares de trabajo, en el
marco de la emergencia sanitaria para prevenir la expansión del COVID-19.

La mencionada
resolución habilita, a partir del día de la fecha (17), y hasta el 31 de marzo,
a dispensar de asistir a sus respectivos puestos de trabajo a todos los agentes
municipales comprendidos en grupos de riesgo y poblaciones vulnerables(*); a
quienes cuyas tareas laborales habituales puedan ser realizadas, a criterio de
su superioridad, desde su hogar o remotamente; y a quienes tengan a su cargo
menores de edad en establecimientos educativos de nivel secundario, primario,
jardines de infantes y en guarderías o jardines maternales, atento a la
suspensión de las clases dispuestas por las autoridades sanitarias y educativas,
mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus
legajos, y tras completar el pedido completando un formulario confeccionado a
tal efecto.

A los fines
del otorgamiento de la dispensa laboral establecida, todos los agentes
municipales comprendidos en los grupos de riesgo, deberán acreditar su
condición ante la Dirección de Medicina Laboral, presentando todos los
estudios, antecedentes y/o documentación necesaria que acredite la patología
invocada.

Las agentes
que se encuentran embarazadas no deberán presentar certificado, si ya habían
notificado de su estado, con anterioridad.

A su vez, la
norma establece que quedan expresamente exceptuados de la dispensa a los
agentes mayores de 60 años que prestan funciones en las áreas de salud,
seguridad y defensa civil del Municipio, sin perjuicio de que, oportunamente,
se exceptúe por una resolución posterior a aquellos afectados a la prestación
de otros servicios esenciales municipales de acuerdo a la evolución y
desarrollo de la pandemia declarada.

Vale destacar
que queda expresamente establecido en el decreto que todas las dispensas del
deber de asistir a su lugar de trabajo, importan la percepción íntegra de los
haberes, son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto
epidemiológico.

(*) Grupos de
riesgo y población vulnerable:

  • Mayores de 60 años de edad.
  • Embarazadas.
  • Con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar
  • obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
  • broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado
    o severo.
  • Con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
    coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; Inmunodeficiencias;
    Diabéticos; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas
    de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

En la reunión
quedó plasmado que se garantizan los servicios municipales de salud y
seguridad; y la nueva modalidad de atención a los ciudadanos en las
dependencias municipales, con la incorporación de disposiciones que eviten
aglomeraciones de personas.