El Municipio fortalece la Emergencia Sanitaria BERAZATEGUI EXTREMA MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN COMERCIOS E INDUSTRIAS DEL DISTRITO

En el marco de su
adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional,
que entre otras cosas establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio
en todo el país con el fin de evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19),
el intendente de Berazategui, Juan José Mussi, suma nuevas medidas preventivas
a su Decreto Municipal de Emergencia Sanitaria, orientadas al ámbito comercial
e industrial del distrito, además de la aplicación de sanciones y denuncias
penales en el caso de su incumplimiento.
Horario
de atención al público

Entre sus disposiciones, los artículos incorporados a la normativa establecen
que el horario de atención al público en los supermercados (mayoristas y
minoristas) y comercios minoristas, farmacias, ferreterías, veterinarias y de
provisión de garrafas solo podrá desarrollarse de 7.00 a 20.00, al igual que
las actividades correspondientes a la industria de la alimentación (su cadena
productiva e insumos), de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y demás insumos sanitarios; y las vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Quedan
exceptuados
Quedan exceptuadas las farmacias de turno y estaciones de servicios,
que podrán atender al público durante las 24 horas. El reparto a domicilio de
alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad, en tanto, solamente podrá extenderse de 7.00 a 23.00.
Los
comercios deberán cumplir normas establecidas

Asimismo, con el objetivo de mantener una óptima relación entre espacio y
asistentes, se establece que todos los comercios autorizados a abrir sus
puertas deben disponer de personal específicamente destinado a controlar el
acceso y evitar aglomeraciones (en función de la superficie de cada uno de los
locales); señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de un
metro y medio entre los clientes, tanto en línea de caja y/o donde los
consumidores deban formar fila para ser atendidos; y armar y disponer de
banners, audios y materiales de prevención en todo el piso de venta de los
establecimientos comerciales.
Si
se incumpliera se aplicaran las sanciones  correspondientes.

Finalmente, se determina que ante el incumplimiento
de este Decreto de Necesidad y Urgencia, que lleva el número 0393/2020, “será pasible de aplicar las sanciones
previstas en el Código de Faltas Municipal, como así también de realizar las
denuncias penales correspondientes”.