Desde la Subsecretaría de Emergencia, Protección Civil y Tránsito EL MUNICIPIO DE QUILMES TRABAJA EN EL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO

El Municipio de Quilmes se encuentra trabajando para lograr
una mejor y más segura circulación en las calles del centro de la ciudad,
disponiendo medidas relativas a la utilización del espacio público, procediendo
a acarrear los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos,
fiscalizando los límites de velocidad permitidos y constatando las diferentes
faltas en que incurran quienes conduzcan vehículos automotores.

Desde la Subsecretaría de Emergencia, Protección Civil y
Tránsito se está avanzando en el ordenamiento como una política pública
centralizada e integral que apunta a dejar atrás mecanismos descoordinados, con
superposición de tareas y sin planificación estratégica, tal como se encontró
esta área.

Los Lugares que no está permitido estacionar

Según la normativa municipal, provincial y nacional, no se
encuentra permitido estacionar durante las 24 horas en los lugares que afecten
la seguridad, la visibilidad, fluidez del tránsito y en todo lugar que así se
señalice mediante cordones de color amarillo y/o con cartelería indicativa de
“prohibido estacionar”.

Además, se recuerda que no se encuentra permitido aparcar
sobre las sendas peatonales, rampas, diez metros antes o después de las paradas
de colectivos, frente a hospitales, escuelas o dependencias públicas, cines y
teatros (en horas de funcionamiento), lugares reservados para carga y descarga
y entradas de garajes, entre otros.

En todos estos casos, si existe incumplimiento de cualquiera
de las normas, se podrá proceder al acarreo del vehículo a instalaciones
municipales.

Por su parte, el límite máximo de velocidad en las calles de
Quilmes es de 40 km/h; mientras que en las avenidas es de 60 km/h.

 Faltas grave

A su vez, se establecen como faltas graves, conducir en
estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales; dificultar la detención de los
transportes públicos y de emergencia en los lugares reservados; no estar
habilitado para conducir determinados vehículos o carecer de la documentación
exigible; circular sin las chapas patentes o sin seguro y fugarse o negarse a
presentar la documentación solicitada, entre otras.

En tanto, se recuerda que está prohibido conducir cualquier
tipo de vehículo con valores superiores a los 500 miligramos de alcohol por
litro de sangre (0,5mg/l). La medida se agudiza para los conductores de
motocicletas o ciclomotores, ya que el máximo permitido de 200 miligramos de
alcohol en sangre (0,2mg/l). Mientras que para vehículos destinados al
transporte de pasajeros, de menores y de carga, no se admite la presencia de
alcohol en sangre (tolerancia cero), quedando prohibida su circulación.